Embargo y secuestro de bienes

 

El embargo es una medida judicial que se toma para sacar los bienes del deudor del comercio, pero existen unos bienes que no se pueden embargar, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 1677 del código civil, los cuales son los siguientes:

  • El salario mínimo convencional.
  • El lecho del deudor y el de su familia, la ropa.
  • Los libros de la profesión del deudor.
  • Los instrumentos utilizados para la enseñanza de algún arte o ciencia.
  • Los uniformes o equipos de los militares.
  • Los utensilios necesarios para el trabajo del deudor.
  • Los alimentos y combustibles para el consumo durante un mes.
  • La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente.
  • Los derechos cuyo ejercicio es personal, como el de uso y habitación.

Por otro lado, el secuestro, es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor. La persona que debe restituir la cosa a quien obtenga la decisión a su favor se denomina secuestre. El secuestro se encuentra regulado por el código civil.

Respecto al embargo, con este se busca evitar que el deudor de manera intencional se insolvente o que por alguna circunstancia los bienes que le pertenecen dejen de ser de su propiedad, y el secuestro es la guarda de dicho bien hasta que la obligación sea satisfecha.

Cuando nos referimos a secuestro como medida cautelar, estamos hablando de secuestro judicial, ya que este se divide en convencional y judicial; el convencional se constituye por el consentimiento de las personas que se disputan el objeto, y el judicial es el que se constituye  por decreto de autoridad judicial.

Por ejemplo Juan demanda a María para que le pague la suma de dinero que le prestó y que está contenida en una letra de cambio y como medida cautelar Juan pide al Juez que embargue los bienes de María y ordene su secuestro como garantía de que si ella no paga, esos bienes puedan ser rematados y así se le pueda pagar.


 
 
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